No pagues tus multas de tránsito

Por LR Abogadas

Las multas de tránsito, como bien sabemos, son contravenciones administrativas que se dan a partir de un presunto incumplimiento a la normativa de circulación, más precisamente, a la Ley de Tránsito Nacional N°24.449 (de aplicación Federal con adhesión de gobiernos provinciales y municipales). 

Ahora bien, para que el pago de estas contravenciones sea realmente exigible hay ciertos requisitos que deben cumplirse, y que, en la mayoría de los casos, alguno de ellos (o varios) se escapan al momento de labrar la multa. Por eso, te vamos a dejar algunos tips para que tengas en cuenta al momento de abonar tus multas.

PRESCRIPCION Y NOTIFICACION: Una de las situaciones más comunes, es que al momento de realizar algún tipo de tramite como la renovación de tu registro, te encuentres con que tenés multas. Acá es importante que tengamos en cuenta dos cuestiones: La primera, la falta de notificación. Si a vos en ningún momento te llegó a tu domicilio notificación de esta multa, probablemente ya tengamos un elemento que la hace NO EXIGIBLE.  Y de la mano de la falta de notificación, suele venir la prescripción. El plazo establecido es de 2 a 5 años según la gravedad de ésta. Si ves que la fecha está por fuera de estos plazos, consultá, porque vas a estar pagando algo que está prescripto y, por tanto, tampoco es EXIGIBLE. 

RADARES Y FOTOMULTAS. REQUISITOS: Para que una multa por exceso de velocidad captada por un radar sea legalmente válida, tiene que cumplir con ciertos requisitos. En primer lugar, encontrarse ese radar HOMOLOGADO, y constar ese dato en la misma multa. Además de eso, la colocación del radar tiene que cumplir con la normativa: tiene que haber conos entre 1000 y 500 metros antes del radar, debe haber un cartel que indique la presencia del radar, y luego de ese cartel otro que indique la velocidad máxima. 

EXCESOS DE VELOCIDAD Y LÍMITE DE TOLERANCIA:  Si la velocidad máxima es 80km/h, y tu multa indica que ibas a 88km/h, está mal labrada. El límite de tolerancia establecido por la Ley Nacional de Tránsito es de un 10%, sumado ello además según el tipo de radar, a un margen de error de hasta un 7%. Por eso, si el exceso de velocidad está dentro de esos parámetros, tu multa tampoco es legalmente exigible.

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